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La responsabilidad directa del productor ante el consumidor: "dieselgate" (a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2020, de 11 de marzo)

    1. [1] Universidad Carlos III de Madrid

      Universidad Carlos III de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 96, Nº 781, 2020, págs. 3158-3187
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The direct liability of the producer to the consumer: "dieselgate" (concerning the Sentence or Spanish Supreme Court 735/2020, March 11th )
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Cuando un consumidor adquiere un producto, y este se revela alejado de las expectativas del consumidor, el ordenamiento arbitra una serie de mecanismos de protección que responden a una lógica institucional, tanto en lo que se refiere al contenido de las acciones ejercitables, como en lo que respecta a la legitimación pasiva de las mismas. La sentencia objeto de este comentario aborda, y la lectura de las sentencias de primera y segunda instancia de las que trae origen sugieren, problemas muy interesantes, referidos entre otros al principio procesal de congruencia, la relatividad de los contratos, el daño moral en el ámbito contractual y la responsabilidad del productor no vendedor. Todo ello condicionado por el modo en que la demandante articuló y definió las acciones ejercitadas, lo que en cierto modo explica los resultados a los que se llegó. El propósito de este comentario es analizar cada uno de los distintos puntos sobre los que esta sentencia 735/2020 trata, así como otras materias que la lectura de las sentencias de instancia sugieren y sobre las que merece la pena detenerse.

    • English

      When a consumer acquires a product, and it is de-referred to in the consumer’s expectations, the Law arbitrates mechanisms of protection which respond to an institutional logic, both as regards the content of the actions exercised and as regards the passive legitimation of them.The sentence at issue in this comment addresses, and the reading of the judgments of first and second instances from which it gives rise, suggests, very interesting problems, referring, inter alia, to the procedural principle of congru-ence, the relativity of contracts, moral damage in contracts and the liability of the non-selling producer. All of which is conditioned by the way in which the applicant articulated and defined the actions brought, which in a way explains the results reached. The purpose of this commentary is to analyse each of the various points on which this sentence 735/2020 deals, as well as other matters which the reading of the judgments suggested and which it is worthwhile to stop.


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