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La aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de discapacidad: Comentario a las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2020 (rec. 2684/2017) y de 15 de septiembre de 2020 (rec. 3387/2017)

    1. [1] Universidad de Alcalá

      Universidad de Alcalá

      Alcalá de Henares, España

  • Localización: Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, ISSN-e 2660-7964, Nº. 2, 2020, págs. 233-241
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El artículo analiza dos sentencias recientes del TS en las que ha aplicado la interpretación del TJUE sobre el concepto de discapacidad de la Directiva 2000/78/CE. Ambas sentencias resuelven recursos para la unificación de doctrina sobre supuestos de hecho similares y en los que se utiliza la sentencia del TJUE sobre el caso Daouidi como sentencia de contraste. En ambas resoluciones, el TS concluyó que, en los casos concretos que examinó, no se daban los elementos necesarios para considerar que los trabajadores despedidos después o durante una situación de IT cumpliesen con los requisitos exigidos por el TJUE, para entender que eran personas con discapacidad. En consecuencia, concluyó que las sentencias recurridas habían aplicado correctamente la doctrina del TJUE y que, por lo tanto, los despidos de esos trabajadores debían de calificarse como improcedentes y no como nulos.

    • English

      The papers analyzes two recent decisions in which the Supreme Court has applied the interpretation of the CJEU about the concept of disability of the Directive 2000/78/EC. Both rulings resolve appeals for the unification of doctrine on similar factual assumptions. The ruling of the CJEU on the Daouidi case is used as a contrasting judgment. In both resolutions, the Supreme Court concluded that, in the specific cases examined, there were no elements to consider that the workers dismissed after or during an incapacity period met the requirements demanded by the CJEU, to understand that they were people with disability. Consequently, it concluded that the appealed rulings had correctly applied the doctrine of the CJEU and that, therefore, the dismissals of these workers should be classified as unfair and not as invalid.


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