Falla la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que a efectos de la tipificación como delito que se establece en el artículo 335.1 del Código Penal para la caza de especies no protegidas, cuando existe una prohibición sobre su caza, no sólo se considerarán las prohibiciones “de carácter absoluto”, sino también algunas de “naturaleza relativa”, como pueden ser las dictadas para los periodos de veda, dada la importancia de estos periodos para la reproducción y conservación de las especies.
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