En España el ejercicio del trabajo sexual no se encuentra regulado. Aunque en el plano político ha triunfado la asunción del modelo neoabolicionista que, identificando plenamente trata de seres humanos y prostitución, sanciona conductas de explotación de la prostitución y de consumo de servicios sexuales, normativamente dicho modelo se ha adoptado solo aparentemente. Desde el Derecho penal, se sanciona la determinación a la prostitución y la explotación de la prostitución ajena, aun con el consentimiento de la persona prostituida, si esta es mayor de edad, junto a la facilitación de la prostitución de menores de edad y personas discapacitadas necesitadas de especial protección, además de sancionarse la compra de servicios de naturaleza sexual y el consumo de pornografía únicamente cuando son prestados por menores o discapacitados. Sin embargo, la aprobación masiva de ordenanzas cívicas producida en España a partir del nuevo milenio supuso la asunción de un modelo prohibicionista suave, puesto que la mayor parte de estas sancionan el ofrecimiento de servicios sexuales en la calle, imponiendo multas tanto a las trabajadoras sexuales como a las personas sexualmente explotadas mismas. Precisamente, la adopción de este modelo prohibicionista se ha visto reforzada con la aprobación de la Ley Mordaza, que acaba asimismo sancionando a las trabajadoras sexuales que se ofrecen en la vía pública. La aplicación de estas normas está suponiendo la criminalización del trabajo sexual callejero, sin abordar adecuadamente los supuestos de explotación sexual y sin ofrecer, al mismo tiempo, alternativa legal al ejercicio del trabajo sexual.
Sex work is not regulated in Spain. Although the neo-abolitionist model, which identifies human trafficking and prostitution and punishes exploitative behaviour in prostitution and the consumption of sexual services, has triumphed at the political level, at a normative level it only appears to have been adopted. Criminal law punishes the coercion to and the exploitation of others’ prostitution, even with the consent of the prostituted person and even if that person is of age, along with the facilitation of the prostitution of minors and disabled persons in need of special protection. The purchase of services of a sexual nature and the consumption of pornography are only punished when provided by minors or disabled persons. In the new millennial, however, the widespread promulgation of civic ordinances has meant the adoption of a soft prohibitionist model. Most of these ordinances sanction the offering of sexual services in the street, imposing fines on sex workers and sexually exploited persons alike. In addition, sex workers who offer their services on the street also end up being sanctioned under the Gag Act. The result is the criminalization of street sex work, without adequately addressing cases of sexual exploitation and without offering viable legal alternatives to the practice of sex work.
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