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1706. SENTENCIA DE 3 DE ABRIL DE 2003: Junta general ordinaria no celebrada en el plazo legalmente fijado. Nulidad de la junta celebrada después de los seis primeros meses del ejercicio social. Incompetencia de la Junta general extraordinaria para la aprobación del balance y cuentas del ejercicio anterior. Necesidad de convocatoria judicial ex art. 101 LSA


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