Las entregas de producto de un socio a su cooperativa, no se rigen por la Ley de la Cadena Alimentaria, sino por las leyes de cooperativas, los estatutos y los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.
La relación económica entre un socio y su propia cooperativa, de la que es copropietario, es una relación mutualista de carácter societario interno y sin ánimo de lucro, muy distinta de una relación mercantil.
El socio y la cooperativa son uno, la cooperativa es una herramienta del propio socio para obtener los mejores resultados posibles del mercado
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