Valencia, España
El Tribunal Supremo matiza y completa su interpretación acerca de la incompatibilidad que existe entre apreciar la existencia de simulación y concluir que la conducta del contribuyente no merece sanción al haber mantenido una interpretación razonable, de manera que una vez comprobada por la Administración la maquinación del contribuyente para ocultar una realidad no aparente, no cabe sino imponer la sanción, siendo imposible concluir que el contribuyente pueda quedar exonerado de sufrir sanción como consecuencia de un comportamiento que, de suyo, debe ser doloso.
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