El Tribunal Supremo ha puesto límites a la vulneración del derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio, consagrado en el artículo 18.2 CE, en relación con las entradas y registros domiciliarios practicados por la Inspección Tributaria. Así, en esta trascendental sentencia se fija como doctrina jurisprudencial la imposibilidad de que se autorice una entrada domiciliaria sin que exista un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado.
También, señala el Alto Tribunal que no cabe autorizar la entrada domiciliaria con fines prospectivos, por si acaso, utilizando como fundamentos datos estadísticos o indefinidos que no se centren en las circunstancias concretas del contribuyente ni indiquen el tipo de información que quiere obtenerse con esa entrada.
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