El presente comentario versa esencialmente sobre el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo números 2877/2020 y 2892/2020, de 10 de septiembre de 2020, en las que se establece que, el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley del IVA resulta aplicable cuando un taxista vende su licencia a un tercero, tanto en un caso en el que adicionalmente vende también el vehículo al mismo adquirente, como en un caso en el que no lo hace así, ocurriendo en ambos casos que tal vehículo, por sus características objetivas, no podría seguir siendo utilizado como taxi por el adquirente. Adicionalmente, se analiza la posible incidencia que el contenido de tales sentencias podría tener en el gravamen, por el concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas»
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