Se establece, por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el artículo 13 de la Directiva 2002/20 (de autorización) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro cuya normativa establece que el derecho de uso de radiofrecuencias está sujeto a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico someta a tributación, además, la constitución de concesiones administrativas de ese dominio público a un impuesto sobre transmisiones patrimoniales, siempre que esa tasa y ese impuesto, en su conjunto, cumplan los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular, el requisito relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias, circunstancia que corresponde comprobar al tribunal remitente.
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