El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la aplicación de la reducción del 60 % del rendimiento de capital inmobiliario por alquiler de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 LIRPF.
Entiende nuestro Alto Tribunal que esta reducción puede aplicarse también en aquellos supuestos en los que el contribuyente no ha incluido en su autoliquidación los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de vivienda, sino que éstos son regularizados por la Administración tributaria. Para realizar dicha interpretación alude al principio de buena administración, materializado en este caso a través del principio de regularización íntegra.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados