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Resumen de Adjudicación 100 % de la vivienda por extinción del condominio. Requisitos y límites para aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Primera, número 00561/2020, de 1 de octubre de 2020, en unificación de criterio

Bernardo Vidal Martí

  • A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100 % de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100 % de la deducción por adquisición de vivienda habitual, siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio. La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100 % del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio, el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.


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