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Una mirada a los presupuestos clásicos para calificar jurídicamente la prestación a través de plataformas digitales

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales, ISSN 2386-8090, ISSN-e 2386-8112, Nº. 72, 2020
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • A view to the classic elements in order to make an adequate legal qualification of the work by virtual platforms
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La naturaleza jurídica de la relación que constituyen las plataformas digitales de trabajo con los directos prestadores del servicio ha sido una cuestión altamente discutida en la doctrina reciente. En este trabajo pretendemos abordar esta problemática desde una perspectiva con un cierto grado de abstracción, entendiendo que estos supuestos suponen la evolución natural de la tradicional figura del trabajador en toda sociedad capitalista y, en consecuencia, merecen tal calificación a la luz de los tradicionales presupuestos de laboralidad que vienen operando en nuestra rama jurídica. Es más, estas situaciones ponen de manifiesto la importancia que tiene el elemento de la ajenidad en el mercado, en ocasiones infravalorada por la doctrina tradicional. Habida cuenta de tales consideraciones, defenderemos la innecesariedad —e incluso el carácter contraproducente— de la intervención legislativa en este ámbito, prestando atención a la experiencia italiana y concluyendo que el campo natural para la resolución de estas cuestiones reside en la atención sindical y judicial.

    • English

      The legal nature of the relationship between virtual platforms and service providers has been a highly discussed issue in the modern labour doctrine. In this paper we seek to deal this topic from an abstract perspective, understanding that all these cases are the natural evolution of the traditional concept of worker we can find in a capitalistic economy. Consequentially, these providers should be calificated as workers according to the traditional elements in labour law. In addition, these cases underline the importance of the element of the employ of another from a market prospective, sometimes undervalued from the traditional doctrine. Taking account of these considerations, we will defend the unnecessary —even his counterproductive basis— of a legislative intervention in this ground, having regard to the italian experience and concluding that the natural field to solve this questions is the sindical and judicial actions.


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