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La contratación administrativa ante la COVID-19

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de administración pública, ISSN 0034-7639, Nº 213, 2020, págs. 439-478
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha tenido especial incidencia en la contratación administrativa. Primeramente, porque ha debido solucionar el desabastecimiento de determinados suministros básicos para la protección de la salud ante el crecimiento exponencial de la demanda mundial, que en España se ha visto acrecentado por la inicial centralización de las compras y la previsión de requisas, que ha podido disuadir a potenciales contratistas. A tal fin, el legislador de urgencia ha optado por favorecer la tramitación de emergencia, opción que debe respetar los principios exigidos por el derecho de la Unión. Respecto de la contratación ordinaria, se ha debido reaccionar frente a la inicial interrupción de las nuevas licitaciones por la suspensión de plazos acordada con el estado de alarma, a la vez que para los contratos vigentes se han arbitrado medidas para compensar a los contratistas en el caso de que las medidas acordadas hayan imposibilitado cumplir con la prestación. Finalmente, en materia de recursos, se estudia la posibilidad de extender el recurso especial a todos los contratos con independencia de su cuantía, como medio para aliviar el previsible atasco judicial.

    • English

      The health crisis caused by COVID-19 has had a particular impact on public procurement. Firstly, because it has had to solve the shortage of certain basic supplies for health protection in the face of the exponential growth in world demand, which in Spain has been increased by the initial centralisation of purchases and the expectancy of requisitions, which has been able to dissuade potential contractors. To this end, the emergency legislator has chosen to favour the emergency procedure, an option which must respect the principles required by Union law. With regard to ordinary contracts, the initial suspension of new calls for tender has had to be reacted to by suspending the deadlines agreed with the state of alert, while for existing contracts measures have been taken to compensate contractors if the agreed measures have made it impossible to perform. Finally, as regards review procedures, the possibility of extending the special appeal to all contracts regardless of their value is studied as a means of alleviating the foreseeable judicial bottleneck.


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