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Delitos económicos transnacionales y lavado de capitales en el derecho internacional penal y el ius puniendi del Estado mexicano

    1. [1] Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
  • Localización: Revista penal México, ISSN 2007-4700, Nº. 16-17, 2019-2020, págs. 247-282
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En los últimos lustros el derecho internacional muestra importantes avances en su contenido normativo y en los mecanismos de aplicación para proteger a la sociedad y sus bienes por medio de dispositivos punitivos e institutos penales, lo cual ha dado paso a la consolidación del derecho internacional penal en el ámbito público, y del derecho penal internacional en el privado. Todos ellos, en conjunto, constituyen un verdadero régimen jurídico de alcances globales para enfrentar coordinada y eficazmente a los nuevos actores delictivos y los tipos penales transnacionales tan comunes en la actualidad. Por su parte, en el ius puniendi mexicano, se dispone de mecanismos legislativos encaminados a castigar los delitos económicos en los planos nacional y transnacional, como en el caso del lavado de capitales, el cual se contempla en los artículos 400 Bis del Código Penal Federal, 115 bis del Código Fiscal de la Federación, 9 de la Ley Aduanera y en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, amén de otros dispositivos legales sustantivos. Empero, estos y otros intentos jurídicos y las acciones emprendidas por instituciones gubernamentales especializadas para prevenir y erradicar los delitos económicos y financieros transnacionales son insuficientes ante un problema de gran dimensión y arraigo en el país, con efectos extensivos hacia todos los renglones de la vida nacional.

    • English

      In the last years, international law shows significant advances in its regulatory content and enforcement mechanisms to protect society and its assets through punitive devices and criminal institutes, which has given way to the consolidation of international criminal law in the public field, and criminal international law in the private. All of them, together, constitute a true legal regime of global reach to coordinate and effectively deal with the new criminal actors and transnational criminal types so common today. On the other hand, in mexican criminal law, legislative mechanisms are available to punish economic crimes, at the national and transnational levels, as in the case of money laundering, which is contemplated in articles 400 Bis of the Federal Criminal Code, 115 bis of the Fiscal Code of the Federation, 9 of the Customs Law and the Income Tax Law, in addition to other substantive legal mechanisms. However, these and other legal attempts and actions undertaken by specialized government institutions to prevent and eradicate transnational economic and financial crimes are insufficient in the face of a problem of great size and roots in the country, with extensive effects on all aspects of national life.


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