La adquisición de bienes inmuebles rústicos por las SAT para la consecución de sus fines sociales tributa en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas al tipo general, sin beneficio alguno. En muchas ocasiones, la Administración Tributaria inicia comprobaciones de valores frente a estas empresas de economía social por considerar que el valor declarado es inferior al de mercado, lo que provoca una gran conflictividad tributaria. No obstante, estos actos suelen anularse por los tribunales debido a la deficiente motivación. Pero se ha establecido una incorrecta práctica administrativa consistente en reiterar las citadas comprobaciones con idénticos defectos, convirtiendo el proceso en una “noria” que perjudica a las SAT, que ve aumentada la deuda tributaria, a pesar de haber “ganado” por el devengo de los intereses de demora. En este trabajo se analizan dos límites a este tipo de actuaciones, tras la anulación de la comprobación de valor: a) la aceptación definitiva del valor declarado por la SAT, y b) la posible prescripción del derecho a liquidar.
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