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Defensa y elogio del pago no liberatorio

  • Autores: Alfonso Muñoz Paredes
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9748, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El art. 110 TRLC, relativo a los pagos al concursado, es una novedad de contenido breve de, sin embargo, importantes consecuencias, que pueden parecer de laboratorio pero no lo son. Y es que, los hitos temporales que recoge el precepto (declaración del concurso y publicación en el BOE) exigen precisión adicional, pues la primera conlleva el «desapoderamiento» del concursado, y la segunda marca el inicio de la presunción de conocimiento de quien paga. Por tanto, es capital conocer con exactitud cuándo se producen una y otra para responder, además, relevantes cuestiones como estas que Alfonso Muñoz Paredes aborda en este artículo: ¿Cuándo se entiende declarado el concurso en nuestro derecho? ¿En qué momento debemos entender que tiene lugar la publicación en el BOE? ¿Se computa el día entero ( desde las cero horas) o desde que efectivamente tiene lugar la publicación? ¿Este “pago”, se refiere solo a obligaciones dinerarias? ¿Rige también en caso de suspensión de las facultades del concursado? ¿Cómo incide el que el pago revierta en beneficio de la masa? ¿cabe exigir un segundo pago al deudor?


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