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El derecho a la desconexión digital de los empleados públicos: alcance y significado de un derecho emergente en el contexto de la crisis sanitaria

  • Autores: Guillermo García González
  • Localización: Revista catalana de dret públic, ISSN 1885-5709, ISSN-e 1885-8252, Nº. Extra 3, 2020 (Ejemplar dedicado a: Especial sobre el dret en temps d’emergència sanitària), págs. 54-71
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, en la que el legislador ha obligado a los empleadores tanto del sector público como del sector privado a implementar fórmulas de trabajo remoto, ha situado en primer plano del debate público los efectos negativos que sobre la salud de los empleados públicos puede representar el uso inadecuado de los dispositivos tecnológicos en el desarrollo de su actividad. Entre los escasos instrumentos jurídicos existentes para combatir estos efectos, uno de los más importantes es el derecho a la desconexión. Reconocido por el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el derecho a la desconexión digital de los empleados públicos se presenta como una figura jurídica con límites difusos y alto nivel de abstracción, cuyas lagunas y déficits se han evidenciado en toda su extensión durante la crisis sanitaria.

      El presente estudio tiene como objetivo principal examinar el alcance y contenido de este derecho digital en su proyección sobre el empleo público, señalando sus dificultades aplicativas e interpretativas y proponiendo vías de resolución para los conflictos que suscita nuestro impreciso sistema regulatorio


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