El Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó, entre otros muchos, el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, imponiendo así a las empresas de más de 50 trabajadores la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Tras más de año y medio de vigencia de este Real Decreto-Ley, finalmente el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad han aprobado el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
El primero desarrolla la aplicación los planes de igualdad en las empresas y el segundo pretende garantizar la igualdad salarial en los centros de trabajo, a través de un registro retributivo.
Nos encontramos, por tanto, a mi parecer, en el momento idóneo para realizar un sucinto análisis de esta reformulada regulación.
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