Por el contrato de compraventa transmitimos bienes de distinta naturaleza tanto muebles como inmuebles. Uno de los requisitos de validez de esta figura contractual es el precio que está obligado a pagar el comprador.
Pero ¿qué pasa si ese precio es notablemente inferior al de mercado e incluso pueda resultar irrisorio? ¿Es válido el contrato? ¿pueden las partes concertar el precio que tengan por conveniente? ¿Puede esconder un fraude? Contestaré a estas preguntas.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados