Tradicionalmente una de las funciones principales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la prevención del delito. Así lo atestigua la normativa reguladora de las funciones propias de los agentes policiales. Cuantificar, de forma siquiera aproximada, el número y tipo de delitos que se evitan es misión difícil. En este trabajo trataremos de referir qué tipo de actuaciones policiales son posibles realizar en las fases preparatorias del delito, en las que todavía no se ha producido el hecho criminal y por tanto, en las que prima facie pueden existir ciertas limitaciones en orden a respetar los derechos fundamentales de las personas investigadas. Posteriormente abordaremos la ardua tarea de concluir acerca de si dicha labor preventiva del delito en fases previas a su comisión puede contribuir a tipificar actos preparatorios.
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