Tanto el legislador español como el Europeo han prestado especial atención al consumidor para que este quede cubierto por la legislación nacional en la mayoría de los supuestos en los que pueda surgir un conflicto en las relaciones contractuales de las que sea parte. En la misma línea se ha habilitado el cauce para que pueda ejercer la acción ante los Tribunales de su residencia habitual, evitando así mayores inconvenientes de los que de por sí pueden derivarse del inicio de un procedimiento judicial para cualquier particular. Obviamente no se ha ignorado la necesaria colaboración entre los Estados de las partes implicadas para poder coordinar las comunicaciones necesarias que dimanan del procedimiento. Aún así, las dificultades que en la práctica pueden producirse para llevar a efecto tal colaboración supondrán una inevitable demora en las expectativas del consumidor que, muy probablemente, se vea abocado a un largo procedimiento judicial.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados