El tiempo de prestación del Servicio Social de la Mujer, creado por Decreto núm. 378, de 11 de octubre de 1937, ha de tomarse en consideración a efectos del acceso a la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta en el art. 208.1 b) último párrafo LGSS, el servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, para no incurrir en discriminación por razón de sexo.
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