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Estudio de la financiación autonómica del gasto sanitario

  • Autores: Soledad Sañudo García, Juan Carlos Gamazo Chillón, Pablo Gayubo Pérez
  • Localización: Revista valenciana de economía y hacienda, ISSN 1577-4163, Nº 1, 2001, págs. 99-122
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Dos son las notas que han caracterizado la evolución del servicio de sanidad durante las últimas décadas en nuestro país. Por un lado, el incremento de la prestación sanitaria media registrada en los últimos veinte años y, por otro, un proceso de descentralización sanitaria iniciado con la Constitución de 1978. En este sentido, la Constitución Española, y la aplicación de los principios en ella recogidos, ha determinado un proceso gradual de descentralización de las competencias asumidas inicialmente por la Administración Central y sus órganos gestores, de las prestaciones sanitarias. Hasta el presente, sólo siete CC.AA. han asumido competencias plenas en esta materia: Andalucía (1984), Canarias (1994), Cataluña (1981), Galicia (1991), Navarra (1991), País Vasco (1987) y Valencia (1987). Estas CC.AA. gestionan la sanidad a través de sus respectivos Servicios Regionales de Salud (SRS), mientras el INSALUD (INSALUD-Gestión Directa), por su parte, mantiene la gestión sanitaria en las 10 regiones restantes. En la actualidad, las siete Comunidades Autónomas (CC.AA.) que han asumido las competencias de sanidad representan, aproximadamente, el 60% del volumen de gasto sanitario y afectan a una proporción parecida de la población española. No obstante, el proceso descentralizador descrito se extenderá al resto de las regiones españolas en los próximos años. Por este motivo creemos que resulta relevante un estudio riguroso de la financiación del gasto sanitario público y de las consecuencias que el traspaso de competencias sanitarias tendrá previsiblemente en el sector público regional. En concreto, proponemos analizar las diferentes alternativas para la financiación autonómica de la sanidad, centrándonos en dos de ellas, las denominadas: línea de gasto (estimación del gasto necesario para financiar la prestación de los servicios sanitarios transferidos y repartir los ingresos para su financiación, básicamente, en forma de transferencias finalistas) y línea de ingreso (participación de las CC.AA. en determinados impuestos estatales, mediante la devolución de capacidad y competencias fiscales sobre algunas figuras tributarias -corresponsabilidad fiscal-).


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