Madrid, España
El examen de la incidencia de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus en los derechos fundamentales, entre los que se incluyen los derechos laborales, está condicionada por las dudas de carácter general que plantea la existencia de tres regímenes jurídicos (normalidad, estado de alarma y estado de excepción). ¿Procede declarar alguno de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución o puede hacerse frente a la crisis con las herramientas de la legislación sanitaria? ¿Las restricciones más intensas, como los confinamientos en el domicilio, pueden adoptarse mediante la declaración del estado de alarma o es necesario decretar el estado de excepción?
The analysis of the consequences of the health crisis caused by the coronavirus on fundamental rights, including labor rights, is conditioned by the general doubts raised by the existence of three legal situations (normality, alarm and emergency). Is it appropriate to declare any of the exceptional states provided for in article 116 of the Constitution or can the crisis be faced with the tools of regular health legislation? Can the most intense restrictions, such as confinement at home, be adopted by declaring a state of alarm or is it necessary to decree a state of exception?
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