La principal cuestión que se plantea en aquellos supuestos en que se prestan servicios a través de plataformas digitales no es otra que la de determinar la calificación jurídica que debe otorgarse a la relación existente entre la empresa, titular de la plataforma, y los prestadores de servicios a través de la misma. En estos momentos ya empezamos a disponer de un amplio bagaje de doctrina judicial, aunque todavía no de jurisprudencia del Tribunal Supremo, que de un modo recurrente han tenido que pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de la prestación de servicios que se desarrolla a través de las plataformas digitales. En este contexto se incardina, precisamente, la STSJ de Cataluña de 21 de febrero de 2020 que revocando una sentencia de instancia que negaba el carácter laboral de una prestación de servicios desarrollada a través de la plataforma digital conocida como Glovo concluye que la misma sí merece esta calificación.
The main issue which is raised in those cases in which services are provided through digital platforms is none other than that of determining the legal description that should be granted to the relationship existing between the company, the owner of the platform, and those who provide their services through it. We are already beginning to have a vast judicial doctrine - although not yet with jurisprudence of the Supreme Court - which has recurrently had to give its opinion on the legal nature of the provision of services developed through digital platforms. This context includes, precisely, the Ruling of the High Court (STSJ) of Catalonia of 21 February 2020 which, reversing a first instance ruling which denied the labour character of a provision of services developed through the digital platform known as Glovo, concludes that the same does deserve to be described as a labour relationship
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