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Las preguntas de los concejales en pleno como modalidad del derecho de acceso a la información, cuando no se inscriben en el contexto del ejercicio de la acción política

    1. [1] Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (Valencia)
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 12, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las preguntas que los concejales formulen en sede plenaria, no dirigidas a obtener un posicionamiento político y, por tanto, entrañen, única y exclusivamente, la obtención de información pública existente, nada impide que, de resultar desatendidas, pueda el afectado formular reclamación ante el órgano de control en materia de transparencia. Aspecto que no resulta pacífico en los distintos órganos de control. En este contexto, se comparte, el criterio seguido por el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana, que considera la no contestación a las preguntas, infracción de derecho fundamental del concejal a la información y a la participación en los asuntos públicos (art. 23 CE).


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