Las preguntas que los concejales formulen en sede plenaria, no dirigidas a obtener un posicionamiento político y, por tanto, entrañen, única y exclusivamente, la obtención de información pública existente, nada impide que, de resultar desatendidas, pueda el afectado formular reclamación ante el órgano de control en materia de transparencia. Aspecto que no resulta pacífico en los distintos órganos de control. En este contexto, se comparte, el criterio seguido por el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana, que considera la no contestación a las preguntas, infracción de derecho fundamental del concejal a la información y a la participación en los asuntos públicos (art. 23 CE).
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