La utilización de la prueba de ADN en el proceso penal ha sido objeto de controversia desde su primera aparición forense hasta nuestros días.
Si bien es cierto que muchos de los problemas inicialmente planteados por esta prueba científica han ido superándose con la labor jurisprudencial, no es menos cierto que continúa existiendo una importante polémica sobre aspectos esenciales de su práctica, tal y como la obtención de muestras indubitadas, la preservación de la cadena de custodia o su admisibilidad como prueba cuando proviene de un país con distinta regulación que el español. Problemas que, en no pocas ocasiones, pueden dar lugar a la ilicitud de la prueba y su consecuente expulsión del proceso.
La última regulación procesal penal en torno al ADN, que es del año 2015, no ha ayudado a superar estos escollos y, en buena medida, ha sembrado más dudas que certezas. Si a ello le sumamos, por un lado, que no es posible hallar una regulación completa y sistemática en el ordenamiento jurídico español y, por otro, que no existe una regulación armonizada a nivel europeo que se ocupe por entero de la práctica de esta diligencia de investigación, tenemos como resultado una palpable inseguridad jurídica en la materia. Es por ello por lo que consideramos inaplazable la necesidad de abordar estas cuestiones para brindar una respuesta acorde con un sistema procesal penal garantista y eficaz.
DNA evidence in criminal proceedings has been a controversial issue since its inception until today. Although lots of problems caused by this scientific evidence have been resolved through case law, many of them remain. These problems are really relevant because has to do with the collection of samples, chain of custody preservation or the validity of a DNA obtained in a country with a normative different from the Spanish one. In such situations a judge can decide the exclusion of the DNA evidence, if he/she thinks that it doesn´t accomplish the guarantees of the due process of law. Last procedural law has been carried out in 2015 and it has not solved these troubles. On the contrary, in some cases, the new regulation has spread more doubts than certainties. Moreover, it is not possible to find a complete and systematic normative neither in the Spanish nor in the European legal order about DNA. As a consequence, we have an evident legal uncertainty. For these reasons, the necessity of dealing with this matter cannot be postponed and answers appropriate to an effective and fair trial guarantees in criminal proceeding must be done.
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