La cláusula rebus sic stantibus es conocida desde hace mucho tiempo en el ámbito del Derecho de Contratos, habiendo despertado enormes recelos en su aplicación, considerándose “peligrosa” por la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, hasta el año 2014, donde la jurisprudencia mutó hacía una interpretación menos restrictiva de la figura. La falta de regulación de la citada cláusula en el Código civil de España, ha provocado siempre una dificultad para entender y ejecutar la misma, situación que ha empeorado como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia mundial conocida como COVID-19. Se analizará la posible aplicación de la figura, tomando como referencia un contrato que se ha visto objeto de numerosos incumplimientos como consecuencia de la pandemia, es decir, el contrato de arrendamiento.
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