Este artículo tiene como objetivo general distinguir el principio de inmediatez que ha sido creado por la Corte Constitucional en materia de acción de tutela, de las reglas de caducidad y prescripción extintiva. Para ello, en primer lugar, se realizan algunas precisiones sobre la acción de tutela en cuanto a su “naturaleza” jurídica, su origen y sus características. En segundo lugar, se hace un análisis conceptual de la caducidad, la prescripción y el principio de inmediatez. En tercer lugar, se procede a concretar las distinciones entre estás tres “figuras” jurídicas a través de sus condiciones definitorias observadas en el discurso jurídico. Finalmente se deja planteada una conclusión.
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