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Revocación de actos firmes en beneficio del interesado. Habla el Derecho: Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de julio de 2020 (recurso 283/2017)

    1. [1] Derecho Financiero y Tributario
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 68, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La decisión de iniciar el procedimiento de revocación de actos firmes en beneficio de los interesados, resulta obligatoria cuando concurren, de forma manifiesta, las circunstancias previstas en el art. 219.1) LGT.

      El rechazo de la Administración a la solicitud de iniciación del mismo puede calificarse como arbitraria o manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, ex art. 9.3 CE.


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