Se establece, por Sentencia del Tribunal Supremo, que están sujetas a operaciones societarias y a transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado (ITP y AJD), la aportación de un inmueble a una sociedad y la subrogación de la misma en las obligaciones del préstamo hipotecario, respectivamente. Dichos gravámenes se devengan porque se trata de dos convenciones distintas, se recojan o no en una misma escritura pública notarial, como se establece en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y en el artículo 11.1 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.
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