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En la aportación a una sociedad de un inmueble con subrogación en la deuda pendiente de un préstamo hipotecario se dan dos convenciones: Sentencia del Tribunal Supremo no 962, de 18 de mayo de 2020, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo (recurso de casación contencioso-administrativo: 3205/2017)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 68, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se establece, por Sentencia del Tribunal Supremo, que están sujetas a operaciones societarias y a transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado (ITP y AJD), la aportación de un inmueble a una sociedad y la subrogación de la misma en las obligaciones del préstamo hipotecario, respectivamente. Dichos gravámenes se devengan porque se trata de dos convenciones distintas, se recojan o no en una misma escritura pública notarial, como se establece en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y en el artículo 11.1 de la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.


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