El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del TSJ de Andalucía, fijando como criterio que la exención no alcanza a la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de una vivienda habitual cuando, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva, en las condiciones del artículo 41 RIRPF, las obras no concluyan en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55.
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