El presente comentario versa esencialmente sobre el contenido de la contestación de la DGT V2247-20, en la que dicho centro directivo establece de manera muy clara que, para que proceda la aplicación del tipo del 0 % previsto en el artículo 8 del RDL 15/2020 y posteriormente en la disposición adicional séptima del RDL 28/2020, es suficiente con que se cumplan los requisitos objetivo y subjetivo previstos en el cuerpo normativo de dichos preceptos, sin que por tanto sea necesario para ello que el destinatario de la operación utilice material y efectivamente los bienes objeto de la misma en una actuación concreta y determinada y, en particular, sin que tal utilización material deba producirse en la realización de actuaciones «para combatir la COVID-19».Adicionalmente, se expone también una visión muy crítica de la reiteración que viene haciendo la DGT de la interpretación que entiende que debe hacerse de la expresión «clínicas o centros hospitalarios» como destinatarios de las operaciones al tipo del 0 %.Y por último se hace referencia a las vicisitudes que durante los meses de agosto y septiembre de 2020 ha experimentado la regulación del tipo del 0 % inicialmente contenida en el artículo 8 del RDL 15/2020.
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