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Los pactos sucesorios con efectos de presente no permiten la reducción por «empresa familiar» en el ISD: Contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de 5 de junio de 2020 (V1788-20, V1790-20 y V1792-20)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 68, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Criterios doctrinales sobre la denominada «empresa familiar». Resoluciones vinculantes sobre consultas tributarias de la Dirección General de Tributos (DGT).Los pactos sucesorios con efectos de presente dan lugar a sucesiones mortis causa, pero no obstante, al no ser en estos casos el causante una persona fallecida se incumple el requisito establecido en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para poder aplicar la reducción por adquisición de la denominada «empresa familiar». Tampoco será posible aplicar la reducción correspondiente a las donaciones, toda vez que, como se ha dicho, no se trata de una transmisión inter vivos.


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