La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en su contestación V1553-20 de 22 de mayo analiza las consecuencias del estado de alarma —decretado el 14 de marzo de 2020 por la pandemia de COVID-19— en la tributación de las rentas procedentes de locales comerciales en materia de IVA e IRPF atendiendo a las diferentes circunstancias excepcionales que pudieron darse en relación con el pago de las rentas del alquiler.
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