El TEAC analiza un nuevo supuesto de posible aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, del IRPF: pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, correspondiente a aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca. Establece un diferente tratamiento para las que derivan de aportaciones anteriores a 1 de enero de 1967 y las de aportaciones posteriores a esta fecha.
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