Como se demuestra a diario en la práctica forense, la aplicación del art. 416 LECrim, que regula el derecho fundamental a la dispensa de no declarar entre parientes, resulta de especial complejidad en el ámbito de la violencia intrafamiliar. El Tribunal Supremo lleva unos años intentando clarificar cómo debe interpretarse este precepto en este contexto, si bien nos ha sorprendido recientemente con su STS 389/2020, de 10 de julio, en la que, al abordar la cuestión del uso de este privilegio por quienes, habiendo ejercido la acusación, deciden abandonar su posición de parte en el proceso, da un giro de ciento ochenta grados al criterio establecido en su Acuerdo de 2018 y mantenido hasta pocos meses antes, cuestión a la que dedicamos estas líneas.
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