Antonio Jiménez Hurtado, Jaime Font de Mora Rullán
En este artículo se analiza el requisito de la firma electrónica que deben cumplir los documentos presentados por las partes ante la Administración de Justicia para su incorporación al expediente judicial electrónico. A tal efecto, se exponen en primer lugar los artículos de las diversas normas que regulan ese requisito, llegando a la conclusión tras su estudio que se trata de un defecto en principio subsanable, pero que en caso de no atender el requerimiento efectuado por el Letrado de la Administración de Justicia puede dar lugar a la inadmisión del documento presentado. Concluyendo con la exposición de una riente sentencia del TJUE que ha incidido directamente sobre dicha cuestión.
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