Contemplado en el artículo 1535 del Código Civil, el llamado «retracto de créditos litigiosos» ha sido objeto de consideración reciente en la STS 151/2020, de 5 de marzo. En la citada resolución judicial se fijan pautas jurisprudenciales ya existentes, se ultiman interpretaciones anteriores, se media entre declaraciones judiciales contradictorias y, considerando que la norma tiene carácter excepcional, se instaura la interpretación «estricta» para el art. 1535 CC. En el presente trabajo se expone el criterio jurisprudencial asentado sobre el llamado «retracto de créditos litigiosos» y, analizando los fundamentos de la sentencia, se resalta la incidencia que la citada resolución judicial puede suponer para las cuestiones de Derecho Civil que tradicionalmente han acompañado a la figura.
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