Madrid, España
El objeto de este comentario es analizar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2020, en la que el mencionado tribunal aborda tres asuntos importantes: si quedan incluidas dentro de la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero del artículo 7 p) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) las contraprestaciones recibidas por consejeros por servicios realizados fuera de territorio español; si es aplicable la exención prevista para indemnizaciones por despido improcedente (art. 7 e) LIRPF) a trabajadores próximos a la edad de jubilación cuando existen indicios razonables de que en realidad se trata de rescisión de mutuo acuerdo de la relación laboral; y, por último, si es procedente la sanción ante la falta de ingreso de las deudas tributarias derivadas de la anterior situación.
Siendo tres materias controvertidas y de gran enjundia, por evidentes razones de limitación del espacio de esta sección, vamos a centrar nuestro análisis en las dos últimas.
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