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La sanción por falta de idoneidad en la prestación de servicios de salud ¿puede llegar a restringir el derecho de objeción de conciencia? el caso del aborto terapéutico

    1. [1] Investigadora independiente
  • Localización: IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN-e 2222-9655, Vol. 9, Nº. 1, 2020 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho), págs. 62-82
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente trabajo aborda el análisis de un posible conflicto de derechos en la atención de casos de aborto terapéutico. Por un lado, el derecho a la objeción de conciencia del médico tratante, y por otro, el derecho a la idoneidad en la prestación de servicios de salud. Este análisis se realiza a partir de la Resolución N°1884-2017/SPC-INDECOPI (Caso Clínica El Golf), mediante el cual se sanciona a dicho nosocomio por la negativa de uno de sus médicos, a realizar un aparente aborto terapéutico, encuadrando dicha conducta en falta de idoneidad del servicio de salud. Si bien la resolución no aborda el derecho a la objeción de conciencia, se pretende establecer criterios objetivos para resolver un posible conflicto, partiendo de la hipótesis de que, cuando el procedimiento médico atenta contra la vida y salud de las personas, entonces es posible que el profesional médico pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia sin afectar la calidad e idoneidad en la prestación de sus servicios.


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