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Resumen de Miembros y colaboradores de organizaciones criminales -en especial, terroristas-: ¿Quién es qué y quién no es?

Mariona Llobet Anglí

  • La lucha contra el crimen organizado constituye, actualmente, una meta primordial en la mayoría de los ordenamientos jurídico-penales de las sociedades democráticas, de modo que existe una inflación legislativa, tanto cualitativa como cuantitativa, con merma, principalmente, del mandato de determinación, por un lado, y del principio de proporcionalidad, por el otro. En consecuencia, un estudio del fundamento y de los límites de la tipificación de los delitos relacionados con la criminalidad organizada, tanto de lege lata como de lege ferenda, se torna esencial. Así, en este trabajo se distinguen dos niveles en la determinación de la relevancia jurídico-penal de la criminalidad organizada. El primero se centra en establecer qué es una asociación criminal, esto es, qué características tornan una agrupación de personas en una banda delictiva, cuyo castigo pueda reputarse legítimo. El segundo, en cambio, se dirige a determinar la responsabilidad individual de quienes contactan con tales estructuras delictivas, es decir, qué relación orgánica con aquellas ha de desvalorarse jurídico-penalmente y con qué fundamento. El estudio de este nivel, precisamente, constituye la parte principal del presente estudio, el cual se dirige a definir y deslindar a los miembros y a los colaboradores externos de una agrupación criminal, en especial terrorista, así como a limitar el alcance de estos delitos.


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