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The Principle of Appropriate and Proportionate Remuneration for Authors and Performers in Art.18 Copyright in the Digital Single Market Directive… = El principio de remuneración adecuada y proporcionada de Autores y Artistas en el Art.18 Directiva sobre: Algunas ideas para la implementación nacional

  • Autores: Raquel Xalabarder Plantada
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2020
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril de 2019, sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital [Directiva CDSM] ha dado un paso significativo hacia la mejora de la remuneración equitativa de autores y artistas intérpretes o ejecutantes en toda la UE, al establecer un conjunto de principios obligatorios armonizados y de derechos para fortalecer su posición contractual.

      hora, corresponde a los Estados miembros completar este trabajo, implementándolos en las leyes nacionales. Los Estados miembros deben garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan efectivamente una remuneración equitativa por la explotación de sus obras y actuaciones. A tal fin, los Estados miembros cuentan con una variedad de mecanismos a su disposición. Las normas contractuales (que ya existen en la mayoría de las leyes nacionales) son necesarias, pero no suficientes. La negociación colectiva sectorial, cuando esté disponible, puede ayudar a definir esquemas de remuneración mínima, así como otras reglas para hacer cumplir las disposiciones de transparencia, ajuste contractual, resolución alternativa y revocación exigidas por la Directiva CDSM. Sin embargo, las condiciones para una negociación y ejecución exitosa de los convenios colectivos son solo una realidad en unos pocos países y para sectores específicos y, aun así, con alcance limitado (sólo en beneficio de afiliados y de nuevas producciones).

      Los derechos de remuneración residual otorgados por ley como derechos irrenunciables (e inalienables) a recibir remuneración sujeta a gestión colectiva (obligatoriamente, si es necesario) y abonada por los usuarios / licenciatarios siguen siendo el mejor mecanismo para asegurar una remuneración justa y efectiva para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, especialmente en los sectores audiovisual y musical. Los derechos de remuneración residual, retenidos por los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes al ceder sus derechos exclusivos a los productores, cumplen con el acervo de la UE y los instrumentos internacionales. No “duplican” el derecho exclusivo transferido ni lo “sustituyen” por una licencia legal. Los derechos de remuneración residual son «meramente» un mecanismo legal para asegurar que Autores e Intérpretes reciban una remuneración justa por la cesión de sus derechos exclusivos a los Productores, especialmente cuando se trata de medios de explotación que, debido a circunstancias contractuales y / o del mercado, no son propicios para proporcionar la debida remuneración justa.

      El principio de remuneración justa en el artículo 18 CDSM no solo confirma el importante papel de los legisladores nacionales para lograr ese objetivo, sino que les obliga a explorar e implementar todo el potencial de estos diversos mecanismos, ajustándolos a los diferentes sectores según sea necesario. Corresponde ahora a los legisladores nacionales completar con éxito la importante labor iniciada por la Directiva.


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