El interés superior del menor ha pasado de ser un concepto jurídico indeterminado a ser considerado como un derecho sustantivo, un principio general de carácter interpretativo y una norma de procedimiento. En el artículo se analiza cómo se concreta ese interés superior del menor en las resoluciones judiciales recientes, relativas a algunas de las medidas que suscitan más controversias, limitando el análisis a casos competencia de los Juzgados de Familia. Se aborda como conclusión la necesidad de una jurisdicción especializada como garantía de la protección de ese interés y como salvaguarda de la violencia.
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