Se plantea en este trabajo la suspensión extraordinaria por sufrir el penado una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, regulado en el artículo 80.4 del Código Penal, al no ser obligatoria su concesión, correspondiendo a los Jueces o Tribunales valorar su concurrencia y aplicación, siendo que no existe en la doctrina y la Jurisprudencia acuerdo sobre cuál es su finalidad, fundamentación, límites, si es de aplicación un plazo de suspensión, su revocación y remisión.
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