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La dispensa al deber de declarar (art. 416 Lecrim). Nueva vuelta de tuerca: Comentario a la sentencia 389/2020 de 10 de julio

  • Autores: M.ª Adoración Ruiz Rodríguez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9710, 2020
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La violencia de género, como todos sabemos, es la gran lacra de este siglo; como veremos a continuación las cifras de mujeres maltratadas cada vez es más escalofriante y representan en cierto modo, la gran dificultad personal que implica dar el paso de denunciar por parte de estas víctimas y de persistir posteriormente, en su voluntad de prestar testimonio en la fase de investigación y el juicio oral.

      Hasta la Sentencia que a continuación comentaremos, con el Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la víctima denunciaba, pero tras esta denuncia se acogía a la dispensa al deber de declarar y nos encontrábamos con situaciones bien de sobreseimiento provisional o bien de absolución; dependiendo del momento en el que se acogiese a la dispensa.

      Con la Sentencia 389/2020 de 10 de julio, la víctima de violencia de género, que inicia de manera voluntaria un procedimiento no puede acogerse a la dispensa, una vez que se ha constituido acusación particular.


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