La Ley 8/2020, de 30 de julio, tiene por finalidad desarrollar la competencia exclusiva de la Administración de la Generalidad en materia de ordenación del litoral, con un mayor protagonismo de los ayuntamientos que permita abordar la alta vulnerabilidad de este espacio con un tratamiento individual de cada playa o tramo costero que asegure sus funciones ambientales y establezca sus medidas de protección. Establece los criterios de clasificación de los tramos de playas en urbanos, seminaturales, naturales y de especial protección, así como su régimen de ocupación
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