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Informe preceptivo de FALHN a petición de un tercio de los concejales

  • Autores: Benedicto Carrión García
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 11, 2020 (Ejemplar dedicado a: El gobierno abierto en tiempos de pandemia)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El informe preceptivo que los funcionarios administración local con habilitación de carácter nacional deben emitir por ordenarlo así el alcalde, el presidente de la entidad, o a petición de una tercera parte de los corporativos; presenta peculiaridades propias respecto del que se exige por razón de la materia o del cuórum para validez del acto. Estas peculiaridades que veremos son las que hacen interesante analizarlo, en especial desde el punto de vista de los derechos fundamentales de los regidores. En el estudio de este tipo de informe preceptivo se va a analizar la problemática de los plazos para solicitarlos y emitirlos, junto a la posibilidad de suspensión del procedimiento y vicios de nulidad o anulabilidad en que puede incurrir el acto por su omisión.


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