Con la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público en el año 2007, se establecieron las bases de un régimen disciplinario común a personal funcionario y laboral en el conjunto de las Administraciones Públicas. No obstante, ahí quedó la encomiable intención, en unas bases que no han sido desarrolladas debidamente a lo largo de estos años, sino que a la variedad de normas existentes con anterioridad al citado Estatuto, junto a la regulación básica que el mismo efectúa se han añadido otras, como las recogidas en las Leyes 39 y 40, y que han venido a complicar aún más la dispersión normativa existente con la inseguridad jurídica que la misma genera al operador jurídico a la hora incoar, instruir y resolver un expediente disciplinario.
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